AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 187.3 de la LOJ; 312.III y 318.II del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y II, 180.II; y, 410 de la CPE, la misma que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.
Al respecto, si bien esta acción fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante; sin embargo, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, no se precisó cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo son contrarias a cada uno de los artículos de la Ley Fundamental que invoca, pues a ese efecto simplemente se transcribe las partes que considera pertinentes de las SSCC 0498/2011-R, 0531/2011-R, 0533/2011-R, las tres de 25 de abril; y, 0160/2010-R de 17 de mayo. Además de expresar opiniones subjetivas en torno a la independencia dentro del desarrollo de sus funciones como Juez, sin concluir cómo los preceptos de la norma impugnada son lesivos al orden constitucional, por otra parte tampoco precisó cual la relevancia que tendrán las disposiciones legales impugnadas en la decisión final del proceso.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR