AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 187.3 de la LOJ;  312.III y 318.II del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y II, 180.II; y, 410 de la CPE, la misma que fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.

Al respecto, si bien esta acción fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante; sin embargo, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, no se precisó cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo son contrarias a cada uno de los artículos de la Ley Fundamental que invoca, pues a ese efecto simplemente se transcribe las partes que considera pertinentes de las SSCC 0498/2011-R, 0531/2011-R, 0533/2011-R, las tres de 25 de abril; y, 0160/2010-R de 17 de mayo. Además de expresar opiniones subjetivas en torno a la independencia dentro del desarrollo de sus funciones como Juez, sin concluir cómo los preceptos de la norma impugnada son lesivos al orden constitucional, por otra parte tampoco  precisó cual la relevancia que tendrán las disposiciones legales impugnadas en la decisión final del proceso.