AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
Juez
En consulta la Resolución 01/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por José Luís Vaca Villarroel, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 318.II y 321.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -586 de 30 de octubre de 2014- por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y II, 180.II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR