AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
rechazó
Por Resolución 01/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 70 a 71 vta., el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) A través de esta acción, se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la resolución final no se aplique una norma inconstitucional; b) Los arts. 24, 73.2, 79, 80 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prescriben su tramitación, preceptos de los que se establece que para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal, sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidada; y, c) En la acción planteada, si bien se expone la supuesta contravención a la Ley Fundamental, se omite fundamentar de manera adecuada en qué medida los artículos impugnados resultan inconstitucionales; consecuentemente, no se aprecia una duda razonable y fundada como justificación de la trascendencia de las normas cuestionadas en la decisión a asumirse.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR