AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

rechazó

Por Resolución 01/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 70 a 71 vta., el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) A través de esta acción, se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la resolución final no se aplique una norma inconstitucional; b) Los arts. 24, 73.2, 79, 80 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prescriben su tramitación, preceptos de los que se establece que para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de     la disposición legal, sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidada; y, c) En la acción planteada, si bien se expone la supuesta contravención a la Ley Fundamental, se omite fundamentar de manera adecuada en qué medida los artículos impugnados resultan inconstitucionales; consecuentemente, no se aprecia una duda razonable y fundada como justificación de la trascendencia de las normas cuestionadas en la decisión a asumirse.