AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-ECA
Fecha: 26-Feb-2015
lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”
Sobre el particular, el Auto Constitucional (AC) 0018/2014-ECA de 13 de junio, efectuando un razonamiento sobre dicha normativa, expresó que: “…la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instaurada como un medio para que la parte accionante, la parte demandada o en este caso el tercero interesado, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos corresponden).