Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-ECA
Fecha: 26-Feb-2015
TERCERO:
TERCERO: Se aclare, cómo es posible que a pesar de lo fundamentado en la SC 059/2015-S2, en referencia al principio de inmediatez, se tenga que disponer que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., emita respuesta formal a una nota presentada por el accionante el 20 de noviembre de 2013, si a la fecha de esa nota pasaron casi 4 años, desde la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica ANEFP/VPSF/URJ-SIREFI019/2009 de 4 de diciembre de 2009 y más de 3 años desde la emisión de la Resolución ASFI853/2010 de 7 de octubre de 2010.