El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.

Fecha: 12-Feb-2015

faculta

En caso de ser rechazada o no darse respuesta en el plazo de siete días, se faculta a la AIOC que reclama la competencia, iniciar el proceso constitucional de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 101 del CPCo; empero, la autoridad que recibió la solicitud referida, no podrá enviar de oficio a este Tribunal el rechazo de la declinatoria, como ha sucedido en el presente caso, pues de esta manera se estaría convirtiendo una facultad de las autoridades que reclaman para sí una competencia, en una obligación para la autoridad que recibió dicho reclamo competencial. Solo ejerciendo potestativamente la voluntad de plantear la demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de la autoridad que reclama para sí una competencia, puede ser atendible el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria o agroambiental.