El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.

Fecha: 12-Feb-2015

facultad

Consecuentemente, en el presente caso, se advierte que las AIOC, de acuerdo al art. 102.II del CPCo, teniendo la facultad de generar el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, han optado por no hacerlo, pues no interpusieron demanda de conflicto de competencias, no pudiendo haberlo hecho por ellas el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, siendo imprescindible que exista la voluntad de acudir a este Tribunal por parte de las AIOC, en cuyo caso, se debe aclarar que no se les podrá exigir el cumplimiento de requisitos formales para la admisión del conflicto, como ya se refirió precedentemente.