El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.

Fecha: 12-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, declara competente al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, para conocer y sustanciar, dentro del marco de sus atribuciones, el proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia y querella de Alberto Quispe Cruz, Petrona Fernández de Quispe y Luly Quispe Fernández contra Andrea Quispe Gamboa, Gonzalo Condori Ticona e Isabel Asturizaga Aliaga por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y tentativa de homicidio. Al efecto, a través de los Fundamentos Jurídicos del fallo constitucional, se adujo que el pluralismo jurídico significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución Política del Estado, pero supeditadas a un sistema único de justicia constitucional. Asimismo, citando jurisprudencia constitucional, refirió que el reconocimiento transversal de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), abarca también al campo jurídico, pues existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino. Finalmente, en cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina  refirió que el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE) confiere al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria o  agroambiental; en ese sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia solicitará que esta última se aparte de su conocimiento, y, así si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encuentra facultada para plantear el citado conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.