El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden legal y constitucional.
Fecha: 12-Feb-2015
II.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas fueron agregadas).
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son agregadas).
Previo al análisis que se realizará a continuación, se tiene a bien señalar que de la lectura de las disposiciones legales precedentemente citadas, una vez éstas examinadas, se advierte que en los conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, cuando la demanda es planteada por las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesinas, atentos a las características y principios de esta jurisdicción, no corresponde ser rigurosos en cuanto a la exigencia del cumplimiento de requisitos formales para la admisión del conflicto, especialmente de los requisitos establecidos en el art. 24 del CPCo, puesto que los procedimientos en la jurisdicción indígena originaria campesina, son fundamentalmente orales, por lo tanto no sería pertinente exigirles por ejemplo, la presentación de un memorial con firma de abogado.
Ahora bien, en cuanto a la existencia real de controversia competencial, se indica que, si la autoridad indígena originaria campesina (AIOC) considera invadida su competencia, de conformidad al art. 102 del CPCo, debe pedir al juez ordinario o agroambiental que se aparte del conocimiento del caso, ante dicha situación, esta última autoridad debe apartarse del proceso o rechazar dicha solicitud.