SCP 0208/2015-S1 de 26 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0208/2015-S1 de 26 de febrero

Fecha: 26-Feb-2015

20 de marzo de 2012

En ese entendido una vez notificado el accionante con la conminatoria 19/2012, el 20 de marzo de 2012 y ante la evasiva en su cumplimiento por la Universidad demandada, debió acudir directamente a la justicia constitucional, en busca de la tutela inmediata de sus derechos vulnerados; sin embargo, al haber formulado recién la presente acción de defensa el 3 de julio de 2014; es decir, después de más de un año y tres meses, resulta extemporánea, ya que se encuentra fuera de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para su interposición, considerando que el principio de inmediatez que se encuentra estrechamente ligado al principio de preclusión.

En consecuencia, la visión adoptada por la Sentencia Constitucional Plurinacional que se observa, no tomó en cuenta la existencia indiscutible del principio de inmediatez, que al ser un elemento configurador de la acción de amparo constitucional, su cumplimiento debe ser exigido. Así las cosas, para este Magistrado de la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía, denegar la tutela solicitada, por inobservancia al principio de inmediatez establecido en el art. 55.I del CPCo.