SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consta en las escrituras públicas 158/85 y 164/85, ambas de 26 de febrero de 1985, y de un segundo testimonio extendido el 26 de mayo de 1994, la entidad accionante se adjudicó, de sus anteriores propietarios, Sociedad Civil “Los Amigos”, los lotes de terreno signados como 35 y 36, ambos contiguos y sin pared divisoria, ubicados en Tupuraya zona Pacata Alta, frente a los colegios “Cooperativa Cochabamba” y “Calvert”, inscribiendo el derecho propietario en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0043135 y 3.01.1.02.0054589, respectivamente.

Posteriormente, el 10 de julio de 2013, los ahora demandados, invadieron de forma violenta dichos lotes que estaban en quieta y pacífica posesión de sus mandantes, ingresando con amedrentamiento y amenazas junto a “un tumulto de personas” (sic), procediendo a realizar la construcción clandestina de un cuarto; razón por la cual, se denunciaron tales hechos ante la Sub Alcaldía del Distrito 1 de la Comuna Tunari del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; notificados los ocupantes por esa institución, no se presentaron ante la misma; por lo que, a horas 8:30 del 2 de agosto del mismo año, personeros de la Comuna acudieron al lugar de los hechos, verificando que tres personas con la ayuda de un tractor realizaban trabajos de movimiento de tierra, constatando la existencia de acumulación de ladrillos, sin que los ocupantes demandados se identificaran, quienes contrariamente, agredieron a los funcionarios municipales, como consta en la certificación expedida por el arquitecto de la Sub Alcaldía señalada.

Continuando con los abusos, el 27 de agosto de 2013, los avasalladores, tramitaron, logrando que la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC S.A.), instale medidor de servicio de energía eléctrica en los lotes ocupados; motivo por el cual, sus representados pidieron a la misma, información correspondiente, la que fue negada supuestamente en resguardo del derecho de privacidad de “sus clientes” (sic).