SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional

Respecto a la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad por medidas de hecho, la víctima titular del derecho puede acudir a la acción de amparo constitucional de forma directa; en ese sentido, la citada SCP 0998/2012, con relación a los entendimientos asumidos por las SSCC 0864/2003-R; 0119/2003-R; 0832/2005-R; y, 0849/2007-R; entre muchas otras, estableció: Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional (las negrillas son nuestras).