SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-s2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El demandado Luís Meneses Estrada, Director a.i., del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmazola”, remitió informe escrito de 17 de diciembre de 2014, cursante a fs. 14, señalando lo siguiente: a) El 8 de agosto de 2012, recepcionó el mandamiento de libertad en favor del interno, que fuera ordenado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, en razón de haber sido beneficiado con la libertad condicional; b) Dicho mandamiento no fue ejecutado, debido a que en el “file” personal del interno, existían oficios de remisión de detenido por la comisión del delito de sustracción de menor incapaz, cuyo número de IANUS correspondía al 701199200100244; c) Como se puede apreciar solo se dio cumplimiento a la orden emanada por un Juzgado, reiterando que solo se cumplió con la función que le faculta el art. 59.2 de la LEPS, que claramente determina las funciones entre las cuales está la de controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva; y, d) No se vulneró ningún derecho constitucional, toda vez que el mismo mandamiento de libertad estableció claramente que se ponga en libertad al interno, siempre que no estuviera detenido por otra causa y en el caso presente el sentenciado tiene otra causa abierta tal como se demostró anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Respecto al cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo