SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0052/2015-s2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio Motivado 65/2912 de 3 de agosto, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento Santa Cruz, dispuso su libertad definitiva, por cumplimiento de condena, dentro del proceso penal por la comisión del delito de violación, por el cual fue sentenciado a 10 años de condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmazola”.

Después de haber transcurrido un año y cuatro meses desde el mandamiento de libertad, el Gobernador del Penal referido de forma ilegal y arbitraria no cumplió lo establecido por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que establece de manera concreta que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de tramite alguno…”.

Refiere la representante del accionante, que el argumento de la autoridad ahora demandada, para seguir teniendo recluido a su representado, radica en que éste tendría supuestamente otro proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional de Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de sustracción de menor; sin embargo, si es que existiera dicho proceso, necesariamente tendría que haberse emitido algún mandamiento de detención en su contra, pero a la fecha no existe tal mandamiento que haya sido librado o se haya registrado en la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmazola”, o que se encuentre descrito en el certificado de permanencia o conducta correspondiente, por lo que las circunstancias referidas vulneran el derecho a la libertad y la seguridad jurídica del accionante.