SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola dijo que: 1) Pide la protección de una persona sola que fue maltratada y sacada de su inmueble; 2) La jurisprudencia constitucional referida a las medidas de hecho, señaló que se prescinde de la subsidiariedad de la presente acción tutelar, cuando advierte la existencia de un daño irremediable e irreparable, por lo que se cumplieron los presupuestos establecidos en ella; 3) Es el único domicilio que habita; 4) Su sobrino le sigue un interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz; luego, fue denunciada de que habría cometido el delito de despojo y finalmente se le inició proceso civil pidiendo la venta forzosa del inmueble; coligiéndose, que lo que pretenden es obtener la posesión para luego venderlo al mejor postor; 5) Tiene un puesto de venta de cristales en la puerta de su domicilio que está impedida de realizar; y, 6) Sus inquilinos reciben maltratos y amenazas. En base a ello, solicita la concesión de la protección.
De la revisión de antecedentes se advierte que, si bien la accionante acompañó documentación referida a su derecho propietario y certificado médico forense que indica “…fue agredida físicamente (…), el día martes 10 de diciembre y nuevamente el día 11 de diciembre de 2013 (…) en su domicilio particular en El Alto” (sic), como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, existen hechos que están en controversia conforme se describió en las Conclusiones II.2, II.3. II.4 y II.5 del presente fallo constitucional, que muestran la presencia de procesos civiles y penales entre la accionante y los codemandados Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, quienes además mediante informe presentado en audiencia, indicaron que: 1) “También soy propietario del bien inmueble conforme demuestra la información rápida que acompañan” (sic); 2) “…si pretende justicia material ella (…) tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); 3) “…no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% no como ahora pide el 99%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (…) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella…” (sic); y, 4) Existen cinco demandas: el interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la FELCC de La Paz. Los referidos hechos muestran que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual señala que la acción de amparo constitucional, no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos; consecuentemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado de atender la solicitud de restitución del inmueble pedido por la accionante.
Asimismo, de la lectura del informe policial de 11 de diciembre de 2013, se constata que los reclamos de sustracción de objetos de valor, allanamiento y amenazas, violencia física y psicológica; así como la restricción de acceso a la vivienda de la accionante se encuentran en investigación por parte de las instituciones encargadas de resguardar el orden y la seguridad de las personas -Policía y Ministerio Público-, conforme se describió en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional; por ende, corresponde en definitiva a ésas instancias legales otorgar en su caso la protección solicitada sobre los mencionados reclamos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
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