SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.6.
II.6. Informe policial de acción directa, de 11 de diciembre de 2013, que evidencia que en la referida fecha por instrucciones de la central de Radio Patrulla 110 y a denuncia de los vecinos “…se constituyeron a la zona 12 de octubre de Av. Tiahuanaco No. 70 en el lugar verificaron a unas personas gritando (…) se protagonizaba riñas y peleas de esa manera ingresó al domicilio y a solicitud de las supuestas dueñas denunciaron agresión física entre ambas partes…” (sic) (el resaltado es nuestro), figurando como denunciadas la accionante y Rosa Suntura de Copana (fs. 417); asimismo, cursa denuncia presentada por la accionante por el supuesto delito de robo agravado, allanamiento y amenazas, por los hechos sucedidos el 10 y 11 de diciembre de ese año, evidenciándose que solicitó ante dicha autoridad la otorgación de amplias garantías (fs. 421 y vta.); y, comunicación realizada al juez contralor de garantías sobre el inicio de las investigaciones iniciadas de oficio sobre los hechos antes referidos, “caso 10873/2013” (fs. 428).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- REVOCAR