SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de dos bienes inmuebles ubicados en la zona 12 de octubre de El Alto, adquiridos mediante compra venta el 24 de octubre de 2008, registrados bajo la matrícula 2.01.4.01.0114021 con una superficie de 150 m2 y 2.01.4.010109395 con una extensión de 69.13 m2. Luego, el 30 de enero de 2009, realizó la fusión de partidas de los referidos predios bajo la partida 2.01.4.01.022752 con una superficie total de 219.13 m2.

El 14 de marzo de 2013, fue denunciada por el codemandado Natalio Germán Copana, por el delito de despojo, ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 131/2013 de 29 de julio, declarando probada la excepción de prejudicialidad, planteada en razón a la tramitación coetánea del interdicto de recobrar la posesión, iniciado por el querellante. Agrega que, un año atrás, el 9 de marzo de 2012, “…me inicia un proceso ordinario sobre venta forzosa…” (sic), ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose el mismo en fase probatoria.

Con esos antecedentes, el 10 de diciembre de 2013, sufrió el atropello de Rosa Suntura de Copana y Germán Copana López, que irrumpieron su domicilio afirmando que ellos eran los dueños del inmueble, por lo que ingresaron con amenazas junto a otras quince personas, lo que le imposibilitó reaccionar, ya que se encontraba sola, arrinconada y temerosa; al día siguiente, denunció el hecho al Fiscal de Materia adscrito a la División de Propiedades, que pidió informe al investigador asignado al caso. Al día siguiente; es decir, el 11 de ese mes y año, los demandados procedieron a agredirle física y verbalmente con términos irreproducibles, sustrayendo objetos de valor económico, razón por la cual sentó denuncia contra los mismos por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y amenazas, “…desde esa fecha no me dejaron entrar a mi domicilio cuando no tengo compañía…” (sic) y se encuentra restringida de usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario, “…si ingreso sólo lo hago en compañía de alguna persona y si no tengo compañía no puede ingresar a mi domicilio porque lo echan candado…” (sic).