SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

i)

Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, en audiencia expresaron que: i) Existen procesos judiciales pendientes y no se acreditó que agotaron todas las vías ordinarias; ii) También son propietarios del bien inmueble, conforme demuestra la información rápida que acompañan; iii) La accionante pide la restitución del inmueble; empero, pretende justicia material ella puesto que ella “…tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); iv) Vive en el primer piso y ni siquiera utiliza el patio, cuando según los documentos le corresponde el 50%; v) “…cómo es posible que ponga las tiendas en alquiler (…) no tenemos documentos para demostrar de los contratos de alquiler porque no tenemos acceso…” (sic); vi) La restitución solicitada debe ser del 50% como copropietaria; vii) Se está pretendiendo desalojar a un propietario y, “…no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% no como ahora pide el 99%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (…) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella…” (sic); viii) En el expediente enviado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, el 10 de enero de 2014, se realizó audiencia de inspección ocular verificándose que la accionante ocupa el 95% e incluso hizo colocar rejillas en el primer y segundo piso, la casa tiene cinco plantas, teniendo la accionante dominio absoluto y está en posesión de la planta baja, suscribiendo contratos de anticresis o arrendamientos de las tiendas y los depósitos; y, ix) Existen cinco demandas: de interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.