Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
acción de libertad
En revisión, la Resolución 13 de 29 de enero de 2014, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gabriel Flores Villa en representación sin mandato de Julio Gutiérrez Mansilla contra Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora General del Hospital Japonés y Laura Patricia Quiroga, Administradora del mismo centro médico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y de cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- …la decisión del funcionario recurrido es indebida que lesiona el derecho fundamental a la libertad física y a la propia dignidad humana
- a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial
- a los fines de la justicia constitucional y los principios de la función judicial y de la justicia constitucional, así como al redimensionamiento del derecho a la dignidad desde su concepción plural,
- III.4. Análisis del caso concreto
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