SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante expresa que, el 27 de enero de 2014, al promediar las 17:00 horas, Julio Gutiérrez Mansilla, falleció en el Hospital Japonés; sin embargo, la familia de éste, no pudo retirar el cuerpo de ese nosocomio, por adeudar Bs2 965.- (dos mil novecientos sesenta y cinco bolivianos), que no pudieron ser cancelados, por falta de recursos económicos.
Refiere que, pese a haber entablado conversaciones con el Servicio Social, Dirección y Administración del nosocomio referido, no se viabilizó la salida del cuerpo, lo que constituye una retención ilegal por parte del citado centro médico; toda vez que, los procedimientos administrativos dentro de una institución privada o pública, no contemplan la detención o retención por deudas económicas, considerando que la prisión por deuda, fue abolida y para su reembolso existen otros mecanismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y de cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- …la decisión del funcionario recurrido es indebida que lesiona el derecho fundamental a la libertad física y a la propia dignidad humana
- a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial
- a los fines de la justicia constitucional y los principios de la función judicial y de la justicia constitucional, así como al redimensionamiento del derecho a la dignidad desde su concepción plural,
- III.4. Análisis del caso concreto
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