SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y de cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
La SCP 0048/2014 de 3 de enero, reiterando el entendimiento de la SCP 2007/2013, expresó: “La jurisprudencia constitucional, ha sido uniforme en otorgar la tutela a través del antes recurso de hábeas corpus y ahora acción de libertad, frente a retenciones indebidas en centros hospitalarios públicos, bajo el argumento que, en dichos supuestos se lesiona el derecho a la libertad física o personal, pero también el derecho a la dignidad. Así la SC 0101/2002-R de 29 de enero, estableció: `…el recurrido, al haber impedido que los recurrentes salgan del Hospital donde se encontraban internados, a pesar de haber sido dados de alta, ha obrado de forma ilegal e indebida, privándoles del derecho fundamental a la libertad física y el libre tránsito consagrados por los arts. 6-II y 7 inc. g) de la Constitución, pues la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquellos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato «Nadie será detenido por deudas», así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de 'Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales´, disposición legal que establece como norma que «en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables (..)». En el marco de las normas referidas no es admisible ni procedente la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial, como es el caso que motiva el presente Recurso; pues si bien los recurrentes adeudan a favor de la Institución a la que representa el Recurrido, éste tiene las vías legales expeditas para lograr el pago respectivo, por lo que no pudo ni puede retener a los pacientes en el Hospital hasta tanto paguen las deudas por los servicios hospitalarios prestados´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y de cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- …la decisión del funcionario recurrido es indebida que lesiona el derecho fundamental a la libertad física y a la propia dignidad humana
- a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial
- a los fines de la justicia constitucional y los principios de la función judicial y de la justicia constitucional, así como al redimensionamiento del derecho a la dignidad desde su concepción plural,
- III.4. Análisis del caso concreto
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