SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

correspondía a los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, considerar dicho pedido, al tener competencia para hacerlo y fijar audiencia dentro del plazo máximo de tres días

En ese entendido, ante la solicitud reiterada por el accionante de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, correspondía a los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, considerar dicho pedido, al tener competencia para hacerlo y fijar audiencia dentro del plazo máximo de tres días, según ha establecido la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, toda vez que las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.