SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

III.4. De la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia Penal para conocer las peticiones sobre medidas cautelares

Sobre el tema, la última parte del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.

Al respecto, la SCP 1802/2014 de 19 de septiembre, ha establecido que: “… el Tribunal Constitucional en las SSCC 1107/2000-R y 708/2003-R, considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha determinado que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes”, remisión que sólo será procedente “cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación' (así, SSCC 783/2003-R y 1853/2003-R).