SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

no habiéndose señalado dicha solicitud, tampoco se le ha negado. En su calidad de presidente ha decretado que se debe acudir a la autoridad competente

Posteriormente, se establece que dicha solicitud fue reiterada en tres oportunidades: el 23 de abril, 30 de mayo y 16 de junio  todas de 2014, sin que exista constancia alguna que se haya dado curso a la misma; extremo que a su vez se halla corroborado por la propia Jueza Técnica, como autoridad codemandada, en su informe oral presentado en audiencia de acción de libertad y en su calidad de Presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, manifestando que, se señalo día y hora de audiencia, pero la misma no se llevó a cabo por falta de notificaciones, aceptando posteriormente que la defensa técnica del accionante, solicitó en reiteradas oportunidades audiencia de cesación a la detención preventiva, añadiendo: “… no habiéndose señalado dicha solicitud, tampoco se le ha negado. En su calidad de presidente ha decretado que se debe acudir a la autoridad competente” (sic) (Las negrillas nos corresponden).

Sobre este punto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia del principio de celeridad, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata.