SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal es competente para conocer las solicitudes relacionadas con el régimen de medidas cautelares, aun después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación respectivamente.

Por otra parte, la autoridad codemandada, en su condición de Juez Técnico, en el informe oral presentado en audiencia, alegó que no se pudo llevar adelante las audiencias, debido a que el cuaderno procesal fue remitido en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, considerando por ello, que no tiene competencia para llevar adelante la solicitud impetrada por la parte ahora accionante. Al respecto, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal es competente para conocer las solicitudes relacionadas con el régimen de medidas cautelares, aun después de haber dictado sentencia e inclusive cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación respectivamente.