SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

1)

Juan David Quiñones Campos, Fiscal de Materia demandado, por informe cursante de fs. 45 a 47, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de peculado, en fecha 12 y 18 de marzo se procedió a publicar los edictos de ley a efectos de notificarlo con la denuncia; 2) En fecha 25 de abril, ante la incomparecencia del accionante se emitió Resolución fundamentada de aprehensión conforme el art. 224 del CPP; por lo que posteriormente fue aprehendido y se le tomó su declaración informativa, quedando en libertad a su conclusión; sin embargo, de los antecedentes de la investigación, se presumió que podía salir del país, por lo que se emitió una nueva orden de aprehensión, esta vez en función al      art. 226 del CPP; 3) Una vez presentada la imputación formal, se lo puso a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas conforme manda el procedimiento; y en audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva; y, 4) La tutela solicitada debe ser denegada; toda vez que, el ahora accionante, no denunció las supuestas arbitrariedades que ahora alega ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares y por otra parte tampoco hizo uso del recurso de apelación incidental, por tal razón se incumplió con el principio excepcional que rige la acción de libertad.