SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

I.1.1 Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le iniciaron un proceso penal por la presunta comisión del delito de peculado, dentro del cual el Fiscal asignado al caso, emitió de forma irregular dos órdenes de aprehensión en función al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo ejecutada una de ellas el 3 de mayo a horas 11:50, en la localidad de Montero del departamento de Santa Cruz; en tal sentido, fue aprehendido y trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Chuquisaca, donde prestó su declaración informativa y fue imputado; asimismo, se solicitó aplicación de medidas cautelares en la audiencia pública que se llevó a cabo el 5 de mayo de 2014; lo que evidencia que estuvo en condición de aprehendido por el tiempo de setenta y dos horas, lo cual fue un acto ilegal y arbitrario, así también y una vez que se determinó su detención preventiva, nunca fue notificado con la resolución emanada por la autoridad ahora demandada.

Refiere que, el 19 de mayo de 2014, planteó ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se deje sin efecto la detención preventiva dictada en su contra; empero, dicho incidente no tuvo pronunciamiento en más de cuarenta y un días de haber sido interpuesto, razón por la que se encontraría en una incertidumbre respecto a su situación jurídica.

Finalmente, indica que todas las actuaciones del Ministerio Público serían nulas; toda vez que, éstas no fueron llevadas adelante conforme a procedimiento, ya que no se habrían respetado los plazos establecidos, pues incluso la imputación formal, fue presentada al margen de lo previsto en el art. 303 del CPP; en consecuencia, la determinación de detención preventiva estaría viciada de nulidad.