SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 220/2014 de “30 de junio”, cursante de fs. 55 a 59, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a las órdenes de aprehensión emitidas por el Fiscal de Materia, que han generado una aprehensión arbitraria e ilegal a partir de las dos sucesivas citaciones, sin respetar los plazos perentorios y momentos procesales, así como una presentación extemporánea de la imputación formal, son extremos que debieron ser reclamados ante la autoridad competente y no así ante un Tribunal de garantías; ii) En lo que respecta a la detención preventiva dispuesta por Auto interlocutorio expreso, ésta no fue reclamada ni apelada por el ahora accionante, por lo que el petitorio de disponer su libertad irrestricta e inmediata es de imposible cumplimiento, pues la detención ha sido dispuesta por autoridad judicial competente que no ha sido impugnada en su momento, por lo que dicha decisión no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional, caso contrario se distorsionaría la acción de libertad, pues la medida cautelar de detención preventiva, es susceptible del recurso de apelación incidental, que es el medio idóneo inmediato y eficaz para su impugnación, pues el Tribunal superior en grado puede revisar las actuaciones del Juez a quo para y determinan si estuvieron conforme a derecho o no, y en su caso confirmar o revocar la determinación asumida; empero, en el caso de autos no existió ninguna apelación por parte del accionante, lo que impide a este Tribunal considerar la problemática planteada, esto en observancia al principio de subsidiariedad que rige la presente acción; y, iii) Finalmente, se tiene planteado a la fecha, incidente de actividad procesal defectuosa, en el que se solicita se deje sin efecto la ilegal detención preventiva dispuesta, resolución que también puede ser apelada, por lo que tampoco puede existir un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional respecto a dicho incidente, en tal sentido corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al cómputo para la interposición de la apelación incidental, en contra de una resolución que determine la imposición de una medida cautelar,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo