SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
a)
El representante de Alberto Domingo Ramos Cruz, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia amplió, señalando que: a) El Juez, no valoró la prueba presentada con la cual se acreditó que tiene domicilio, familia, y trabajo (Empresa Servisur), no consideró el certificado de verificación policial domiciliaria que evidenció que vive en el mismo domicilio donde fue notificado (calle 13 de la Urbanización Virgen de las Nieves de Alto Irpavi); b) Interpuso la presente acción, haciendo mención a la jurisprudencia constitucional y pide se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2014, y se disponga su libertad; y, c) De acuerdo a los testigos se evidenció que la madre de su representado, le agredió con el mango de una picota y éste al verse afectado le quitó dicho mango, luego a los diez días del hecho ocurrido presentaron certificado de impedimento por doce días a favor de su señora madre; asimismo, desde que se hizo cargo del asunto -28 de mayo al 17 de junio de 204- el Juez no mostró el acta ni la Resolución 262/2014, por el que amplió las medidas cautelares en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA