SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

concedió

El Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 030/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 165 a 166 vta., por la que concedió la tutela solicitada, señalando que por cuanto la autoridad demandada, pese a su notificación no presentó informe al tribunal de garantías, por lo demás se demostró que dicha autoridad judicial incumplió con sus obligaciones al no remitir el expediente al Juzgado de turno a objeto de que el accionante recurra al mismo en pos de presentar sus peticiones, ocasionando demoras y perjuicios con dicho actuar; asimismo, dispuso que en cumplimiento de la “SCP 0336/2014”, los trámites que deba efectuar la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que se halla de turno en la Vacación Judicial de la Gestión 2014, considere con celeridad las peticiones efectuadas por el accionante, durante el tiempo que tenga ocasión de tramitar el presente caso. La Resolución referida tuvo los siguientes fundamentos: 1) Se emitió resolución rechazando la cesación a la detención preventiva con la cual se notificó al ahora accionante al término de la audiencia, dicha situación consta en el cuaderno de control jurisdiccional; 2) Si bien el accionante refiere que no se le notificó con el acta de audiencia y con la resolución, este aspecto está desvirtuado por los actuados que cursan en obrados; sin embargo, llama la atención al Tribunal de garantías, que a continuación de fs. 110 (prueba del accionante) se adjuntó el acta y la resolución sin foliar; posteriormente, de fs. 111 y 112 de obrados cursan los formularios de notificación, lo que da lugar a pensar que el “acta y la resolución fueron cosidos” en el cuaderno procesal; 3) A pesar de este aspecto irregular, podría ser motivo del planteamiento de algún incidente ante el Juez de la causa, lo que podría generar más demora, en consecuencia, al existir las notificaciones a las partes con los actuados extrañados, no significa otra cosa que la parte accionante perdió la oportunidad de apelar la resolución; 4) El accionante se vio impedido de efectuar cualquier planteamiento y petición, debido a que el Juez demandado hasta el día de la audiencia pública no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, incumpliendo la circular emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo que originó su dilatación y demoras en el trámite en pos de lograr su libertad; 5) La suscrita Juez, no valoró las pruebas presentadas por el accionante, remitiéndose simplemente a establecer que no fue estimada toda la prueba presentada, específicamente el certificado de matrimonio que fue adjuntado; y, 6) En consecuencia, no se pudo disponer la libertad, ya que es competencia del “Juez de Instrucción cautelar”, quién valorando los antecedentes y pruebas considerará y determinará lo que corresponda conforme a procedimiento.