SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 052/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, no demostró los presupuestos necesarios que viabilizan la acción de libertad conforme lo establecido por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se evidencia que el accionante se encuentra en libertad y conforme la jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 1737/2011-R, 0382/2011-R y 0023/2010-R, una vez agotada la vía ordinaria deben activar la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos, más todavía cuando las autoridades de migración se limitaron a dar cumplimiento a la orden de arraigo dispuesta por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del departamento de La Paz; en consecuencia, no tienen legitimación pasiva para ser demandados a través de esta acción tutelar; y, 3) La parte accionante debe acudir ante el órgano jurisdiccional que emitió el arraigo, con el fin de pedir que levante o deje sin efecto el mismo; y, en caso de negativa y agotada la vía, activar la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR