SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luis Orlando Patiño Ledezma, fue impedido a salir del País, puesto que fue confundido con “Luis Patiño”, quien tendría una orden de arraigo; razón por la cual, su representado acudió a la oficina de Migración, primero con reclamos verbales, que merecieron como respuesta que existía una orden de arraigo contra “Luis Patiño”, a causa de un proceso penal de abril de 1992, la misma que fue emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba; por lo cual, posteriormente, acudió al Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, obteniendo respuesta en sentido que el referido Juzgado dejó de funcionar y que los procesos que llevó se encontraban en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y algunos en el de sustancias controladas; por lo que, dirigiéndose a dicho Juzgado Quinto, adquirió una certificación, la cual evidencia, con claridad, que no tiene registrado proceso alguno.
De igual forma sostiene que, la Dirección General de Migración de La Paz, por escrito informó que, sólo tenían registrada la orden de arraigo contra “Luis Patiño”, pero sin el número de cédula de identidad; asimismo, que no existía el documento que emitió el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
En ese contexto, acudió a todas las autoridades llamadas por ley a objeto de aclarar su situación; toda vez que, existen diferencias fundamentales en su nombre y apellido con “Luis Patiño”; sin embargo, al considerarlo arraigado con información tergiversada y sin haber sido parte de proceso judicial alguno, se le impidió, en varias oportunidades, su libre circulación fuera del territorio nacional, perjudicando las actividades que ejerce en su calidad de religioso de una prestigiosa institución educativa a nivel mundial, que es la congregación de los “Hermanos la Salle”; situación que vulneró los derechos alegados en la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR