SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El representante legal del accionante, denuncia como acto lesivo que, pese a que no es parte de ningún proceso judicial, la autoridad y funcionarios ahora demandados, emitieron una certificación totalmente arbitraria al incorporarlo en una lista de arraigados, lo que impide su libre circulación fuera del territorio nacional.

De la revisión de antecedentes se tiene que, Luis Orlando Patiño Ledezma se apersonó ante el Director del Servicio Nacional de Migración, pidiendo se emita resolución de liberación de arraigo; posteriormente, el 2 abril de 2014, el Jefe Nacional de Arraigos y Desarraigos y el Jefe de Inspectoría y Arraigos, ambos de la Dirección General de Migración, respondieron su solicitud señalando que, verificado su sistema no existe arraigo a nombre de Luis Orlando Patiño Ledezma; sin embargo, se evidenció un arraigo de 1 de abril de 1992, a nombre de “Patiño Luis”, mismo que no registra número de documento de identidad y que fue emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba. Asimismo, se tiene que, ante la solicitud efectuada por el accionante al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por informe de 30 de mayo de 2014, la Secretaria Abogada del referido Juzgado, señaló que revisada la lista de inventario de 3 de octubre de 2013 y todos los libros de archivo, no se encontró ningún proceso contra Luis Orlando Patiño Ledezma.

En ese sentido, la parte accionante alega que no se encuentra sometido a ninguna investigación ni proceso penal por el cual estaría arraigado; sin embargo, la autoridad demandada sostiene la existencia de un mandamiento de arraigo para “Patiño Luis”, emitido por el Juez Tercero de Instrucción Penal en lo Penal del departamento de Cochabamba; razón por la que, procedieron al arraigo del accionante; dicho de otro modo, si la parte accionante considera la existencia de un error en el mandamiento de arraigo y teniendo conocimiento que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, se encontraría a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, dentro del cual se emitió el mismo, en lugar de pedir una certificación a la autoridad referida, debió solicitar a dicho Juzgado que establezca el alcance de su determinación y en base a esos términos -si hubiere verificado la existencia de algún error en el arraigo-, disponga la corrección respectiva; por ello, se observa que no agotó los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, con carácter previo a interponer la presente acción, conforme  lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual imposibilita a esta Sala, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.