SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

dentro de un proceso penal, éste no puede quedarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo contrario se constituye en una dilación innecesaria e injustificada, contrario al principio de celeridad procesal que debe regir la tramitación en esta vía ordinaria, más aun tratándose de privados de libertad -aprehendidos o detenidos preventivos?, cuya resolución de sus situación jurídica no puede ser postergada por cuestiones meramente formales y dilatorias”

Por lo que, el Legislador entendió que, dentro de un proceso penal, éste no puede quedarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo contrario se constituye en una dilación innecesaria e injustificada, contrario al principio de celeridad procesal que debe regir la tramitación en esta vía ordinaria, más aun tratándose de privados de libertad -aprehendidos o detenidos preventivos?, cuya resolución de sus situación jurídica no puede ser postergada por cuestiones meramente formales y dilatorias” (las negrillas son nuestras).