SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto interlocutorio 175/2014 de 25 de junio, el Juez referido supra -ahora demandado-, rechazó la recusación planteada en su contra, ordenando remitir antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; inobservando que correspondía hacerlo al Juzgado siguiente en número, “…conforme previene la jurisprudencia constitucional y la Ley de Organización Judicial transcurriendo setenta y dos horas…” (sic).

Refiere que el 20 del mismo mes y año, solicitó el cese de su detención preventiva ante la misma autoridad, quien no resolvió su petición de forma oportuna y conforme el plazo establecido en la SCP 0110/2012-R de 27 de abril. Asimismo, el 26 de dicho mes y año, reiteró esa solicitud, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la misma que fue rechazada, debido a que no se encontraba el cuaderno de control jurisdiccional en los registros de dicho juzgado.