SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs. 73 a 75, así como en audiencia, refirió que: 1) A raíz de la denuncia presentada el 23 de junio de ese año, contra el ahora accionante y otro, se abrió el caso 321/2014, procediéndose con las investigaciones correspondientes; por lo que, el 4 de julio -lo correcto es junio- de 2014, se libró orden de citación a efecto que el mismo preste su respectiva declaración informativa; sin embargo, el investigador asignado al caso informó que el denunciado no fue habido en su domicilio; por lo que, se dispuso su citación mediante cédula, la cual se realizó el 12 de igual mes y año, en presencia de un testigo; no obstante, ante la inasistencia del denunciado a la audiencia, se emitió, por requerimiento fundamentado, orden de aprehensión contra el ahora accionante a objeto que preste su declaración informativa; 2) Las notificaciones cumplieron con su finalidad, puesto que el abogado del ahora accionante, se apersonó al Ministerio Público y sacó fotocopias del cuaderno procesal; y, 3) La jurisprudencia constitucional estableció que esta clase de reclamos deben ser realizados ante la instancia ordinaria; es decir, ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; y, después de agotar dicha instancia, recién se puede acudir a esta vía extraordinaria.