SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denunció a Raúl Cuellar Suárez ante el Ministerio Público, por el avasallamiento de su propiedad ubicada en el barrio “las pampitas” kilómetro 10 de la carretera a Warnes, cuya investigación fue llevada adelante por el Fiscal -ahora demandado-; y, en su calidad de víctima, hizo conocer que su domicilio real se encontraba en La Paz.

No obstante, el denunciado, presentándose ante el mismo Fiscal alegó ser víctima del avasallamiento por parte de su persona, denuncia que fue admitida por la autoridad demandada, quien dispuso su notificación por cédula mediante requerimiento fiscal de 11 de junio -de 2014- en el domicilio señalado por la parte denunciante, lugar donde habita un cuidador con su familia para resguardo de su derecho propietario; empero, aun sabiendo que su domicilio real era en La Paz, se le notificó en el domicilio ya señalado, donde el referido cuidador encontrando los papeles colocados en la puerta de ingreso, procedió a devolverlos indicando que su domicilio era en La Paz. Sin embargo, el Fiscal demandado, mediante requerimiento de 17 de junio de 2014, emitió mandamiento de aprehensión, fundamentando que la notificación por cédula cumplió con el fin de hacerle conocer del proceso; sin embargo, como no se presentó -se entiende a la convocatoria del Fiscal-, se dispuso expedir el referido mandamiento en su contra; sin haber cumplido con las formalidades legales y materiales de una legal citación a su persona.