SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, ratificada y reiterada por este Tribunal, se determinó que las denuncias sobre presuntas vulneraciones cometidas en el curso de la etapa investigativa de un proceso penal, ya sea por Fiscales o funcionarios policiales deben ser denunciadas ante el Juez o Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a quienes les corresponde conocer y resolver los reclamos suscitados al respecto; y, en defecto de este, recién puede acudirse a la vía constitucional.
En el presente caso, la supuesta ilegalidad del mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, quien refiere que sería a consecuencia de una ilegal citación realizada a su persona; toda vez que, el domicilio en el que se practicó dicha citación no era el suyo, que era de conocimiento del Fiscal demandado, lo cual deviene en una problemática que no puede ser conocida por esta Sala; puesto que, de la revisión de antecedentes se evidenció que dicho mandamiento fue emitido dentro de una investigación penal cuyo control jurisdiccional estaba a cargo del Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento Santa Cruz; y, que los reclamos expuestos no fueron presentados ante dicha autoridad; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.