SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/14 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 78 a 80, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante sabía perfectamente que había una causa iniciada en su contra en el “juzgado de Warnes”, puesto que, se realizó una solicitud de fotocopias, tal y como informó el Fiscal demandado; y, ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones remitido a este Juzgado, se evidencia que respecto al inicio de investigación contra el accionante, existía una autoridad encargada del control jurisdiccional, que es el Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento de Santa Cruz, que conforme al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad que debe realizar el control de la investigación y la función realizada en la etapa investigativa tanto por los Fiscales como por funcionarios policiales; consiguientemente, habiendo el accionante acudido directamente a la jurisdicción constitucional sin antes denunciar la supuesta vulneración de sus derechos ante el referido Juez, “…no ha observado el principio de subsidiariedad excepcional en la presente acción tutelar, motivo por el cual corresponde denegar la tutela constitucional solicitada…” (sic).