SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dijo que a partir del 17 de marzo del 2014, se encuentra detenido en la “cárcel pública de San Pablo de Quillacollo” (sic), a raíz de una imposición de medida cautelar de carácter personal, impuesta por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emergente de un proceso penal que se le sigue. A raíz de la vacación judicial, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que los procesos con detenidos a cargo del Juez antes mencionado sean atendidos en suplencia por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua de ese mismo departamento; en consecuencia, el expediente que corresponde a su caso, debió ser remitido al Juzgado de turno señalado; sin embargo, extrañamente la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Quillacollo del departamento precedentemente referido, no remitió su expediente, siendo imposible poder contactarse con la misma, ya que incluso los supernumerarios del Juzgado se negaron a proporcionarle el número de su celular.

Debido a la no remisión de su expediente al Juzgado de turno, su proceso se encuentra sin control jurisdiccional y que se ve imposibilitado de accionar la cesación a la detención preventiva, toda vez que habiendo solicitado ésta,                 la autoridad judicial en suplencia -Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua- le respondió, que el expediente no fue remitido a su despacho, lo que derivó en la imposibilidad de pronunciarse sobre su petitorio.