SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dijo que a partir del 17 de marzo del 2014, se encuentra detenido en la “cárcel pública de San Pablo de Quillacollo” (sic), a raíz de una imposición de medida cautelar de carácter personal, impuesta por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emergente de un proceso penal que se le sigue. A raíz de la vacación judicial, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que los procesos con detenidos a cargo del Juez antes mencionado sean atendidos en suplencia por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua de ese mismo departamento; en consecuencia, el expediente que corresponde a su caso, debió ser remitido al Juzgado de turno señalado; sin embargo, extrañamente la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Quillacollo del departamento precedentemente referido, no remitió su expediente, siendo imposible poder contactarse con la misma, ya que incluso los supernumerarios del Juzgado se negaron a proporcionarle el número de su celular.
Debido a la no remisión de su expediente al Juzgado de turno, su proceso se encuentra sin control jurisdiccional y que se ve imposibilitado de accionar la cesación a la detención preventiva, toda vez que habiendo solicitado ésta, la autoridad judicial en suplencia -Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua- le respondió, que el expediente no fue remitido a su despacho, lo que derivó en la imposibilidad de pronunciarse sobre su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo