Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0118/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que debido a la vacación judicial, la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no remitió el expediente correspondiente al proceso penal que se le sigue, al juzgado de turno -Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Colcapirhua-, motivo por el cual, la Jueza de turno, se vio imposibilitada de atender su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo