SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Quinto, ambos del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 40/2014 de 9 de julio, cursante de fs. 14 a 15, por la que concedió la tutela formulada, disponiendo que la autoridad judicial en el plazo de veinticuatro horas, remita ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, por encontrarse el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en vacaciones judiciales, los antecedentes que correspondan al recurso de apelación interpuesto por el accionante, con el fin de evitar mayor demora respecto al trámite del recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) Advierte una demora injustificada en la remisión del recurso de apelación interpuesto por el imputado -ahora accionante-, circunstancias que ingresan dentro de los supuestos previstos para la procedencia de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya vulneración se encuentra relacionada con la inobservancia del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) La acción de libertad tiene por objetivo proteger la vida y la libertad personal, puede ser invocada por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad.