SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

III.2.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional se advierte que el accionante dentro la tramitación de un proceso penal, por la presunta comisión del delito de violación, fue formalmente imputado y se encuentra detenido de forma preventiva desde el 13 de abril de 2014, en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, proceso en el cual apeló contra la determinación de la Resolución 105/2014 de “13” de abril.

Asimismo, al momento de la interposición de la presente acción de libertad, de 7 de julio de 2014, el recurso de apelación no fue enviado por la autoridad demandada dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto en el Código de Procedimiento Penal, transcurriendo desde su petición más de dos meses y dieciséis días, advirtiéndose, una dilación indebida; en ese sentido, los hechos mencionados denotan un retraso innecesario por parte de la autoridad demandada, en el trámite de remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, donde el accionante pretendía resolver su situación jurídica, aspecto que se contrapone con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que enseña que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad. Al respecto el art. 251 párrafo segundo del CPP, dispone que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, situación que en el caso que se analiza no sucedió.

Por consiguiente, corresponde aplicar al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio idóneo y efectivo al percatarse la vulneración al principio de celeridad, que impidió al accionante tener un resultado oportuno sobre su situación legal.