SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal, el “13” de abril de 2014, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, a razón de haberse instaurado un proceso penal en Caranavi; concluida la misma se determinó su detención preventiva, mediante memorial de 15 de abril de 2014, apeló contra la Resolución 105/2014; sin embargo, hasta la presentación de esta acción, el referido Juez no remitió su apelación para resolución, aduciendo que el proceso debe ser remitido a Caranavi, justamente cuando se encuentran en vacación judicial, habiendo transcurrido más de dos meses y dieciséis días, alega, que ese extremo quiebra el debido proceso encontrándose en indefensión procesal.