SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 109 a 110 vta., señalaron que: a) El “….Auto de Vista no está insuficientemente motivado; por cuanto los fundamentos del mismo son claros…” (sic) y conforme lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Las medidas cautelares por el principio de revisibilidad, son modificables aun de oficio, tal como lo establece el art. 250 del CPP; siendo la medida cautelar de detención preventiva impuesta, revisable de forma permanente; por lo que, el accionante tiene las vías respectivas para solicitar la modificación o cesación de la misma.

El accionante estimó como vulnerados sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en su elemento de motivación de resoluciones, al rechazar su solicitud de cesación de detención preventiva, puesto que: a) No concurrieron las condiciones legales para determinar su detención; b) No se valoró la prueba presentada, ni se motivó la probabilidad de la autoría de los delitos imputados; y, c) Las Resoluciones impugnadas fueron incongruentes.