SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 55 vta., de 24 de julio de 2014, señalo lo siguiente: a) Es evidente que se halla pendiente de resolución la solicitud de extinción de la acción penal, por que la audiencia para su consideración no pudo realizarse debido a que la accionante se presentó sin su abogado defensor, no siendo atribuible al suscrito la suspensión de la misma, por ello señaló nuevo día y hora de audiencia para el 30 de julio de 2014; b) Con referencia a la cesación de la detención preventiva, sostiene que se tramitó ante el juzgado de turno, por haberse encontrado en uso de sus vacaciones judiciales; y, c) La audiencia señalada para la consideración de la cesación a la detención preventiva de 23 de julio de 2014, fue suspendida, por tener que asistir a una reunión convocada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando además, que no se notificó con dicho señalamiento, al Ministerio Público, aclarando que se fijó audiencia para el 30 de julio de 2014 a horas 14:30.