SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 15 de noviembre de 2013, de manera escrita, solicitó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la extinción de la acción penal, a cuyo efecto, vulnerando el art 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la extinción, el Juez mencionado, aplicó el art. 314 del mismo cuerpo legal, como si se tratara de un incidente o excepción, disponiendo el traslado a las partes, para que en el plazo de tres días ofrezcan pruebas; no obstante a ello, se notificó al Fiscal y a la querellante con el memorial de solicitud de extinción, el 2 de abril de 2014; es decir cinco meses después.

Asimismo, señala que solicitó la cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal -que era el que se hallaba de turno-, suspendiéndose las audiencias en tres oportunidades y por diferentes motivos; la última audiencia fijada para el 23 de julio del 2014, también fue suspendida por la autoridad demandada.