SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

En base al desarrollo jurisprudencial sobre el principio constitucional de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva, de considerar el plazo máximo de tres días hábiles para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, tampoco puede suspender la misma por causas o motivos que no justifican la suspensión, en virtud a ello el juez está obligado a desplegar el máximo esfuerzo posible para que dichos términos puedan ser reducidos en lo posible, ya que se debe tener presente que se encuentra en disputa la libertad de una persona, lo contrario, provocaría una restricción indebida del derecho a la libertad, por medio de la continuidad de la detención preventiva; no obstante la posibilidad de que las circunstancias que la justificaron hayan sido superadas por el afectado

En base al desarrollo jurisprudencial sobre el principio constitucional de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva, de considerar el plazo máximo de tres días hábiles para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, tampoco puede suspender la misma por causas o motivos que no justifican la suspensión, en virtud a ello el juez está obligado a desplegar el máximo esfuerzo posible para que dichos términos puedan ser reducidos en lo posible, ya que se debe tener presente que se encuentra en disputa la libertad de una persona, lo contrario, provocaría una restricción indebida del derecho a la libertad, por medio de la continuidad de la detención preventiva; no obstante la posibilidad de que las circunstancias que la justificaron hayan sido superadas por el afectado”(las negrillas nos corresponden).