SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 24 a 25, expresaron lo siguiente: a) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, porque es competencia de la justicia ordinaria, criterio que ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional y que excepcionalmente puede revisar dicha labor, cumpliendo una serie de presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; b) El agravio invocado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que motivó la modificación la situación jurídico procesal del accionante, donde el Juez inferior incurrió en una defectuosa valoración de los indicios respecto a la probabilidad de la autoría del delito de corrupción de menores, revisión que se la hizo de acuerdo a la experiencia y sana crítica, por lo que de ningún modo, un Tribunal de garantías puede constituirse en una tercera instancia revisora, más aún cuando las medidas cautelares responden al principio de provisionalidad; c) La jurisprudencia constitucional de manera reiterada, ha señalado que la presente acción no procede contra alegaciones que no estén vinculadas directamente al derecho a la libertad física, como el supuesto del debido proceso, debiendo ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; d) De lo anotado, se tiene que la detención preventiva del accionante, no emerge de un acto arbitrario o contrario a la ley, sino de la facultad de revisión de medidas cautelares, prevista en el art. 251 del CPP, sin recurso ulterior; y, e) Giannino Favián Miranda Cavero en su demanda, se refiere a los principios y garantías, pero no relaciona los mismos con el caso concreto, no habiéndose cometido ningún acto ilegal, ni vulnerado derecho alguno, por lo que solicitan que se deniegue la tutela solicitada.