SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, fue imputado formalmente por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, toda vez, que el Ministerio Público no pudo sustentar lo establecido en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de forma injusta e ilegal, los Vocales demandados revocaron dichas medidas sustitutivas, imponiéndole la detención preventiva, vulnerando su derecho a la libertad, al debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, refiere que se vulneró el principio de verdad material en cuanto al delito de corrupción de menores, ya que de la prueba presentada por el Ministerio Público, concretamente el acta de requisa y secuestro de vehículo, el Juez cautelar consideró que no se encontraron elementos relacionados con la denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 15
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR en todo